4% de IVA en Transportación Aérea Internacional

El Art. 16 LIVA en su Párrafo Tercero nos dice…
Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozará del mismo tratamiento.
Del párrafo anterior se desprendía la facturación del servicio de Transporte Aéreo al 4% de IVA; pero esta modalidad de facturación cambia con la entrada del CFDI 4.0, ya que dentro de los cambios en el CFDI 4.0 se da la Validación de las Tasas de IVA, y el 4% de IVA no es un valor dentro del catálogo c_TasaOCuota del SAT.
Para Facturar un servicio de Transportación Aérea Internacional en el Esquema del CFDI 4.0 se requiere agregar 2 Partidas/Conceptos en la Factura:
1) Uno que sea por el 75% del Valor del Servicio y que esté Exento de IVA
2) Otro que sea por el 25% del Valor del Servicio y que esté Gravado a la Tasa del 16% (al ser la 1/4 parte del servicio el que está gravado, esa proporción de IVA es el 4% del Total del Servicio)
Ejemplo: Si el Valor del Servicio fuera de $ 1,000 y se requiere un IVA del 4% = $ 40
al separar el Costo Total del Servicio en 2 Partidas/Conceptos, quedaría…
Servicio de Transportación Aérea Internacional $ 750 (exento)
Servicio de Transportación Aérea Internacional $ 250 (gravado) por el 16% de IVA = 40
SUBTOTAL DEL CFDI $ 1,000
IVA $ 40
TOTAL DEL CFDI $ 1,040
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